Tramites posteriores a la compra venta de una vivienda

27 de Febrero de 2020 Ausan25



Una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que realizar los siguientes trámites:


        1.- Abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma 

  • Para ello hay un plazo máximo de 30 días hábiles, o un mes (según la Comunidad Autónoma) desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese plazo se incurre en demora y recargo. Si hay requerimiento de la Administración, además, impondrá una sanción económica.
  • Si la compraventa devenga I.V.A., porque se trate de una primera venta (efectuada por el promotor), hay que pagar, aparte de ese I.V.A. (que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro Público),  el 1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Si no se devenga IVA, es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo el porcentaje  a satisfacer  entre el 6% y el 10% del precio (según la Comunidad Autónoma).



        2.- Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.

  •  La escritura se puede presentar al Registro de la Propiedad telemáticamente por el notario, si así se le solicita, lo cual es muy recomendable, pues esta presentación da la garantía de la inmediatez y el bloqueo del registro a cualquier otro documento, como una anotación preventiva de embargo o de demanda al vendedor. 
  • También la escritura se puede presentar al registro, mediante copia autorizada por el notario, en papel. Hay un plazo de seguridad para presentar en papel la copia autorizada firmada por el notario, previo pago del impuesto de Transmisión Patrimonial Onerosa o, en su caso, del de Actos Jurídicos Documentados. Una vez examinada por el registrador, este inscribirá la vivienda a nombre del comprador, y el notario entregará la copia de la escritura, con el cambio a su nombre en el registro. No obstante, la regla general, es que el notario, si se encarga de la gestión del documento, realice todos los trámites telemáticamente, por seguridad y rapidez.
  •  Estas gestiones se pueden hacer personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la tramitación la efectúe una determinada gestoría. Se debe preguntar en este caso cuánto van a cobrar por este servicio. El notario puede igualmente encargarse de la gestión. 


Fuente: Consejo Gral. del Notariado