13 de Diciembre de 2017
Ausan25
La inspección técnica de edificios tiene como objeto fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las construcciones y se regula en el artículo
110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los
artículos 315 y siguientes del Reglamento de Urbanismo .
La inspección técnica, se configura como un instrumento de fomento de conservación de la edificación, a través de la detección precoz de cualquiera de las patologías que le afecten y que, de no subsanarse, podrían llegar a ser irreparables.
Se pretende que sea consciente, el propio ciudadano, de la necesidad de realizar
la inspección técnica de edificios y acometer aquellas obras, derivadas del
informe anexo a la certificación, para mantener las condiciones que constituyen
el deber de conservación.
Todo ello redunda en una mejor conservación general
de la edificación, y a la par, supone desde una perspectiva global un mayor
conocimiento y control del estado de la edificación de toda la ciudad.
Este
mayor conocimiento plasmado en un Registro de carácter público, el Registro de
Inspección Técnica de la Edificación, va a contribuir decididamente a dotar de
mayor seguridad jurídica y técnica a los usuarios del mercado inmobiliario de
viviendas de cierta antigüedad o rehabilitadas, localizadas en su mayor parte
en el ámbito del conjunto histórico, tratando así de remediar, en la medidas de
sus posibilidades, la falta de atención precisa a este sector del mercado
inmobiliario en la legislación protectora de consumidores y usuarios,
excesivamente volcada hacia la vivienda de nueva planta, y a fomentar la
calidad y mejorar en el control de las edificaciones.
Deber de conservación:
1. – Los propietarios de bienes inmuebles deben conservarlos
en condiciones adecuadas de:
- Seguridad (características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles, y la seguridad de sus usuarios y de la población).
- Salubridad (características higiénicas y sanitarias de los
inmuebles y de su entorno que aseguran la salud de sus usuarios y de la
población).
- Ornato público (características estéticas de los inmuebles y
de su entorno que satisfacen las exigencias de dignidad de sus usuarios y de la
sociedad. En edificios catalogados, las condiciones relativas al ornato son el
conjunto de características estéticas derivadas de su grado de protección. A
tal efecto, la I.T.E., tanto en edificios catalogados, como no catalogados,
considerará las condiciones de imagen exterior del edificio, revocos y
acabados, elementos decorativos, cartelería y tendido de instalaciones vistas
por fachadas, debiéndose proponer soluciones que mejoren la calidad estética
del edificio y, en su caso, recuperen las condiciones estéticas alteradas en
anteriores operaciones).
- Accesibilidad (características de diseño y calidad de los
inmuebles y los espacios urbanos que permiten su utilización por todas las
personas, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas).
- Habitabilidad (características de diseño y calidad de las viviendas, de los lugares de
trabajo y estancia, de los inmuebles donde se sitúan y de su entorno, que
satisfacen las exigencias de calidad de vida de sus usuarios y de la sociedad).
según su destino, ejecutando:
- a) Los
trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o
para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
- b) Las obras adicionales de conservación
que se impongan por motivos de interés general, mediante el procedimiento de
orden de ejecución regulado en los artículos 319 a 322 del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León.
Con carácter general,
se presentará Certificado de Idoneidad firmado por el técnico competente
responsable de su correcta ejecución (con atribuciones legales para
proyectar o dirigir las obras de cada tipo de construcción, o para dirigir la
ejecución de dichas obras, según se establece en la Ley de Ordenación de la
Edificación). En caso de haberse requerido proyecto
técnico de obras se acreditará la habilitación del técnico y será necesario
entregar certificado final de obras visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
- ITE
favorable (con resultado de inspección favorable): Es aquella en la que el informe
emitido por el técnico inspector expresa que las condiciones de seguridad,
salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad del edifico cumplen
con lo dispuesto en esta ordenanza y en la legislación aplicable. En ningún
caso el informe de la inspección favorable podrá contener referencia alguna a
daños ni a obras de reparación que comprometan la seguridad y salubridad del
inmueble. También tendrá esta consideración la inspección desfavorable que
presente un certificado de realización de obras y trabajos de subsanación de
deficiencias señaladas en el informe de la inspección, y que motivaron su
consideración de desfavorable.
- ITE desfavorable (con resultado de inspección
desfavorable): Es aquella en la que el informe emitido por el técnico inspector
expresa que existen deficiencias en alguna, en parte o en todas las condiciones
de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad del
edificio y se requiere la realización de obras y trabajos que subsanen las
deficiencias detectadas.